La Agencia Española de Protección de
Datos se ha pronunciado de manera clara en un informe: La captación por
particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de
teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por
Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o
doméstica. Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de
Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del
afectado (aquel que es fotografiado o grabado).
El documento advierte también de que
la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita,
concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en
expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por
parte de sus superiores.
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